1. CONTEXTO Y FINALIDAD DE LA POLÍTICA

La organización desarrolla sus actividades, principalmente, en los siguientes ámbitos:

  • Transformación, elaboración y comercialización de productos alimenticios principalmente congelados de pescado y cualquier producto derivado de la pesca.

Desde Nuestro Mar de Siempre (en lo sucesivo NUMARSI), somos conscientes de que el desarrollo de las actividades descritas lleva aparejada la existencia de ciertos riesgos penales, que han sido debidamente evaluados por la organización en el correspondiente mapa de evaluación y tratamiento de riesgos elaborado, y que, sin duda, deben ser controlados y mitigados con todos los medios que estén a nuestro alcance. En dicho mapa de riesgos se han identificado las actividades en que los delitos pueden ser cometidos, los controles que la organización aplica para mitigar dichos riesgos, así como los planes de acción y mecanismos de mejora para dar mayor efectividad a la actividad de control existente.

Para ello, en la organización existe una cultura ética arraigada que nace desde el Órgano de Gobierno y que tiene su máximo reflejo en el Código Ético aprobado por la organización, lo que nos lleva a elaborar y aprobar la presente Política de Compliance Penal lo cual evidencia y pone de manifiesto el compromiso de la Compañía de acuerdo con sus principio ético así como la tolerancia cero respecto de cualquier conducta irregular y que pueda ser constitutiva de delito o de cualquier otra práctica corrupta.

La finalidad de esta política es, por tanto, evidenciar el firme compromiso de la organización con el cumplimiento normativo, el rechazo de cualquier conducta delictiva, corrupta o fraudulenta y la consiguiente voluntad de eliminar y combatir cualquier acto que pueda ser constitutivo de delito y aparejar consecuencias negativas para la organización y sus partes interesadas, recogiéndose en la misma, los principales aspectos del Sistema de Gestión de Compliance Penal de la organización.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La política de compliance penal de NUMARSI será de aplicación a todas las actividades desarrolladas por la organización.

De igual modo, es aplicable en la misma medida tanto a empleados como directivos y órgano de gobierno. 

También podrá y tratará de extenderse su aplicación a clientes, proveedores o partes vinculadas, así como a terceros que actúen por cuenta de la organización, solicitando su expresa adhesión a la misma, cuando así sea posible por la naturaleza de la relación.

3. PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA DE COMPLIANCE PENAL

Desde el órgano de gobierno se insta a todo el personal de la organización a actuar de forma responsable y trasparente, observando en todo momento los principios establecidos en el Código Ético, con tolerancia cero a la comisión de actos ilícitos, todos ellos de acuerdo con los siguientes principios de actuación:

1º.- ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN EN GENERAL, Y DE LA PENAL EN ESPECIAL, que sea aplicable a la organización.

2º.- COMPROMISO DE EMPLEADOS, ALTA DIRECCIÓN Y ÓRGANO DE GOBIERNO con la cultura de cumplimiento y la implantación del Sistema de Prevención de Riesgos Penales, evidenciando su respeto por la normativa interna y la legislación aplicable.

3º.- TOLERANCIA CERO A LA COMISIÓN DE HECHOS DELICTIVOS. Bajo ningún pretexto la organización permite o acepta la comisión de un hecho delictivo, ni aun cuando con ello se pretenda justificar una actuación en beneficio de la organización.

4º.- OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR CUALQUIER CONDUCTA CONTRARIA O PRESUNTAMENTE CONTRARIA A LA NORMATIVA INTERNA DE LA COMPAÑÍA O A LA LEGISLACIÓN QUE LE RESULTA DE APLICACIÓN. Para ello, la organización cuenta con un CANAL DE DENUNCIAS dotado de los principios de indemnidad, confidencialidad, independencia e imparcialidad, para garantizar todos los derechos del denunciante. Se garantiza la inexistencia de represalias al denunciante de buena fe.

5º.- IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y/O MEDIDAS DISCIPLINARIAS con arreglo a la normativa laboral de aplicación, para aquellas personas que, estando obligadas por la presente política y el Sistema de Gestión de Compliance Penal de la organización, incumplan normativa/procedimientos internos o legislación de aplicación, contraviniendo las obligaciones que les son exigibles.

6º.- ACUTACIÓN ÍNTEGRA, HONESTA E IMPARCIAL, en las relaciones tanto internas como externas, prohibiéndose cualquier forma de soborno.

7º.- MINIMIZACIÓN DE LA EXPOSICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN A RIESGOS PENALES. La organización ha elaborado un mapa de riesgos penal, en el que se han evaluado todos los riesgos penales aplicables a la persona jurídica respecto de las actividades que se realizan; se han analizado los controles existentes e implementado un plan de acción para la implantación de nuevos controles, a fin de alcanzar la eficacia y eficiencia del sistema para el control de los riesgos penales.

8º.- PROPORCIONAR UN MARCO ADECUADO para la definición, revisión y consecución de los objetivos de compliance penal.

9º.- MEJORA CONTINUA, del Sistema de Gestión de Compliance Penal, mediante la periódica revisión del mismo y la propuesta de acciones de mejora tendentes a un mayor control y mitigación de los riesgos penales.

Para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión de Compliance Penal y velar por el cumplimiento de sus políticas y procedimientos, la organización contará con un Compliance Officer, dotado de los principios de autoridad e independencia, que le permitirá realizar sus funciones de forma autónoma e imparcial, dotando así de una mejor eficacia al sistema, habiéndosele dotado de los recursos necesarios para el buen funcionamiento del sistema.

Dicho órgano, se encarga, entre otras funciones, de realizar el seguimiento de la eficacia y eficiencia del sistema a través de indicadores de resultado medibles, previamente definidos, analizándolos de forma planificada y programada, reportando dicha información a la Alta Dirección y al Órgano de Gobierno.

Además de ello, el impulso de la formación y comunicación del Sistema de Gestión Compliance se considera un principio esencial y pilar básico para el conocimiento, sensibilización y generalización de la cultura de cumplimiento y la erradicación de actos ilícitos y fraudulentos que se detecten en la organización.

4. ELEMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE COMPLIANCE

Para el cumplimiento de los designios de la presente política, la organización se ha dotado de un sistema eficaz de compliance, estructurado sobre diversos elementos que hacen que sea robusto y eficiente.

El Código Ético, la creación de un Compliance Officer, la existencia de un Canal de Denuncias, la elaboración de una Política de funcionamiento del canal,  la evaluación de riesgos penales, los controles y procedimientos específicos, son algunos de los pilares del Sistema, que será revisado periódicamente para su mejora continua. 

Todo el personal de NUMARSI tiene la obligación de comunicar cualquier hecho, conducta o comportamiento contrario a la presente política o al sistema de gestión de compliance penal, del que tenga conocimiento o sospecha a través del canal de denuncias de la compañía. Las denuncias se podrán canalizar a través de los siguientes medios (sin perjuicio de otros que pueda implantar la Compañía a futuro): 

  • Por escrito, a través del formulario que figura en la web corporativa: CANAL DE DENUNCIAS
  • A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días. En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la LOPD vigente. 

Las denuncias que se realicen serán estrictamente confidenciales, garantizándose que no llevarán aparejada ningún tipo de represalia contra quien las realice, siempre que la denuncia sea realizada de buena fe; permitiéndose la realización de las denuncias de forma anónima.

El Compliance Officer, como persona encargada de velar por el cumplimiento de las políticas de compliance y del funcionamiento y eficacia del sistema, está dotada de los recursos necesarios para ello.

5. INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE POLÍTICA Y DEL SISTEMA DE GESTIÓN

El incumplimiento de la presente política, así como de cualquier otra aprobada, o la contravención del Sistema de Gestión de Compliance Penal, llevará aparejada la imposición de las sanciones que correspondan en aplicación del convenio sectorial de aplicación o del Estatuto de los Trabajadores, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Ético de NUMARSI.

6. ENTRADA EN VIGOR, COMUNICACIÓN Y COMPROMISOS

La presente Política entrará en vigor desde el día siguiente a su aprobación y será debidamente comunicada a todo el personal, y puesta a disposición de terceros con los que se relaciona la organización a través de la web corporativa.

Actualización 14/02/2024